Emite la CDH recomendación a Doger por abuso policial en Santo Tomás Chautla
Por e-consulta
La Comisión de Derechos Humanos del Estado recibió el pasado 8 de noviembre una denuncia, vía telefónica, por presuntas violaciones a los derechos fundamentales de Jacinto Ramos Pérez, quien manifestó que unos policías de Santo Tomás Chautla, a bordo de una patrulla y en estado de ebriedad, pretendieron detenerlo sin causa alguna e intentaron invadir el domicilio del afectado.
Las indagatorias realizadas por la institución permitieron confirmar la existencia de una serie de actos anómalos y arbitrarios que lesionaron los derechos humanos de Ramos Pérez. En este sentido, la CDH se manifestó en contra de la actuación de los servidores públicos de Santo Tomás Chautla, Puebla, mediante la emisión de una recomendación al edil municipal Enrique Doger Guerrero, para que en primer término gire sus instrucciones al presidente auxiliar municipal de Santo Tomás Chautla, Puebla, para que cuando los ciudadanos sean detenidos, ordene de manera inmediata que se pongan a disposición del juez Calificador por infringir el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, y se les instruya el procedimiento administrativo correspondiente.
Y que en caso de flagrancia en la comisión de un delito, se les remita a la autoridad competente, en los términos que previene la ley, y no consienta actos indebidos, evitando con ello detenciones y retenciones arbitrarias.
Además, la Comisión solicitó que se inicie un procedimiento administrativo de investigación en contra de los elementos de la Policía Auxiliar Municipal de Santo Tomás Chautla, Puebla, que intervinieron en la ilegal detención y privación de la libertad de Jacinto Ramos.
Mientras que al presidente auxiliar municipal de Santo Tomás Chautla, Puebla, se le pidió que mediante una circular se instruya a todos los elementos policiales adscritos a la presidencia auxiliar municipal para que respeten a los ciudadanos y evitar las detenciones ilegales de los mismos.
Por último, se pidió colaboración a la Procuradora General de Justicia del Estado, para que gire sus instrucciones a quien corresponda y se inicie la averiguación previa correspondiente, y en su momento determine lo que conforme a derecho corresponda.
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